🔍 Materia: El informe aborda consultas sobre la emisión de comprobantes de pago por personas naturales que perciben rentas de segunda categoría por intereses de préstamos a empresas. 📄 Puntos Clave: Emisión de Comprobantes de Pago: Las personas naturales sin negocio que generan rentas de segunda categoría por intereses deben emitir facturas si realizan préstamos de manera habitual. Si no son habituales, deben obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. Definición de Habitualidad: No existe una definición específica en el RCP. La habitualidad se determina por la reiteración, frecuencia y naturaleza de las operaciones. La SUNAT evaluará caso por caso considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Sustento de Gastos: Para deducir el gasto por pago de intereses en la determinación de la renta imponible de tercera categoría, se requiere una factura o el Formulario N.° 820. No es válido sustentar el gasto con un recibo simple, el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo. 📅 Conclusión: Este informe proporciona claridad sobre la emisión de comprobantes de pago y la habitualidad en operaciones de préstamos, asegurando el cumplimiento de las normativas tributarias.
Para mayor detalle ver el siguiente links: i020-2014-5D0000.pdf prestamista de dinero prestamista de dinero





