El Congreso de la República ha promulgado la Ley N.º 32445, que autoriza de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —equivalente a S/ 21,400— de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
📌 ¿Qué establece la norma? Aplicación universal:
Todos los afiliados al SPP pueden acceder al retiro, sin excepción. Monto máximo: Hasta 4 UIT (S/ 21,400). Desembolso progresivo: Se entrega 1 UIT (S/ 5,350) cada 30 días, iniciando 30 días después de presentada la solicitud. Desistimiento: El afiliado puede detener el retiro, solicitándolo por única vez, 10 días antes del siguiente desembolso. Intangibilidad: Los fondos retirados no pueden ser embargados ni retenidos, salvo por deudas alimentarias (hasta 30%).
📝 ¿Cuál es el procedimiento para el retiro?
Presentación de la solicitud:
El afiliado debe presentar su solicitud —de forma física o virtual— dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento que emitirá la SBS. Desembolso:
Se realiza en cuatro armadas mensuales de hasta 1 UIT cada una. El primer desembolso se efectúa 30 días después de presentada la solicitud.
Desistimiento:
Si el afiliado desea detener el retiro, debe comunicarlo a su AFP 10 días antes del siguiente desembolso. Esta solicitud solo puede hacerse una vez.
Apertura de cuentas:
Las entidades financieras pueden abrir cuentas automáticamente para los beneficiarios, sin necesidad de contrato previo, y compartir datos con las AFP para facilitar los pagos.
✅ Beneficios para los afiliados
Liquidez inmediata en contextos de emergencia o necesidad. Autonomía financiera para decidir sobre el uso de sus fondos. Procedimiento simplificado y digitalizado. Protección legal de los fondos retirados.
⚠️ Riesgos y consideraciones
Reducción del fondo previsional: Menor capital disponible para la jubilación. Pérdida de beneficios estatales: Quienes retiren el 95.5% del fondo no acceden a garantías estatales. Retención para Essalud: El 4.5% del fondo debe ser transferido a Essalud para garantizar cobertura de salud. Desinformación financiera: Decisiones apresuradas pueden comprometer la seguridad económica futura.
🧭 Conclusión
La Ley N.º 32445 ofrece una alternativa de liquidez para los afiliados al SPP, pero también plantea desafíos importantes en términos de sostenibilidad previsional. Desde Recursos Humanos, es fundamental promover una cultura de decisión informada, equilibrando las necesidades presentes con la protección futura.





